Ley [LGPGIR]

Artículo 69 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)

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Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

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