Ley [LGPGIR]
Artículo 114 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 114.- Las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de .