Ley [LGPGIR]

Artículo 115 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.

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