Ley [LGPGIR]
Artículo 115 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.