Ley [LGPGIR]

Artículo 115 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Ver ley completa

Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad