Ley [LGPGIR]

Artículo 103 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.

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