Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.
Ley [LGPGIR]
Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)
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