Ley [LGPGIR]
Artículo 32 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la .