Ley [LGPGIR]

Artículo 32 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias