Ley [LGPGIR]

Artículo 32 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)

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Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente Ley.

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