Ley [LGPGIR]

Artículo 34 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la .

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