Ley [LGPGIR]
Artículo 44 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:
- Grandes generadores;
- Pequeños generadores, y
- Microgeneradores.