Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:
- Grandes generadores;
- Pequeños generadores, y
- Microgeneradores.
Ley [LGPGIR]
Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)
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