Ley [LGPGIR]
Artículo 11 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11.- Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, ejercer las facultades y obligaciones que confiere a las entidades federativas y a los municipios.
Artículo reformado DOF