Ley [LGPGIR]

Artículo 11 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11.- Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, ejercer las facultades y obligaciones que confiere a las entidades federativas y a los municipios.

Artículo reformado DOF

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