Ley [LGPGIR]

Artículo 41 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)

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Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, así como los gestores de este tipo de residuos, deben manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.

Artículo reformado DOF

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