Ley [LGPGIR]
Artículo 40 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)
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Artículo 40.- Los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.
Párrafo reformado DOF
En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.