Ley [LGPGIR]
Artículo 64 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto por el artículo de , se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.