Ley [LGPGIR]
Artículo 50 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:
- La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;
- La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento;
- El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;
- La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;
- La incineración de residuos peligrosos;
- El transporte de residuos peligrosos;
- El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;
- La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;
- La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;
- La importación y exportación de residuos peligrosos, y
- Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.