Ley [LGPGIR]

Artículo 50 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

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Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:

  1. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;
  2. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento;
  3. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;
  4. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;
  5. La incineración de residuos peligrosos;
  6. El transporte de residuos peligrosos;
  7. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;
  8. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;
  9. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;
  10. La importación y exportación de residuos peligrosos, y
  11. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.
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