Ley [LGPGIR]

Artículo 51 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

  1. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y
  2. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
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