Ley [LGPGIR]

Artículo 110 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 110.- En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

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