Ley [LGPGIR]

Artículo 91 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

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Artículo 91.- Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar.

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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)

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