Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MAAA

Artículo 43

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Artículo 43

CAPITULO CUARTO - MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · SECCIÓN I - Auditores Ambientales

Artículo 43. Serán motivo de cancelación de la aprobación del Auditor Ambiental, además de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los siguientes:

  1. Incumplir en más de una ocasión con lo establecido en el artículo 39 de este Reglamento;
  2. Divulgar información confidencial de la Empresa auditada;
  3. Haber sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que desempeñe, y
  4. Haber sido sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.
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