Reglamento [Reg_LGEEPA_MAAA]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (Reg_LGEEPA_MAAA)

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Artículo 43

CAPITULO CUARTO - MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · SECCIÓN I - Auditores Ambientales

Artículo 43. Serán motivo de cancelación de la aprobación del Auditor Ambiental, además de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los siguientes:

I. Incumplir en más de una ocasión con lo establecido en el artículo 39 de este Reglamento;

II. Divulgar información confidencial de la Empresa auditada;

III. Haber sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que desempeñe, y

IV. Haber sido sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.

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