OCTAVO.- Los formatos de solicitud para la obtención de un certificado, plan de acción, solicitud de renovación del certificado, formato de indicadores de Desempeño Ambiental, formato de modificación del calendario de Plan de Acción, solicitud de aprobación-renovación del auditor ambiental y solicitud de modificación de aprobación del Auditor Ambiental, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. La versión electrónica de los formatos se publicará en la página de Internet de la Procuraduría en el mismo plazo.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MAAA]
Artículo Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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