Reglamento [Reg_LGEEPA_MAAA]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (Reg_LGEEPA_MAAA)

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Artículo 47

CAPITULO CUARTO - MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · SECCION III - Visitas de verificación

Artículo 47. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Procuraduría o, en su caso, de la Agencia, según corresponda, podrán interponer el recurso de revisión o intentar la vía jurisdiccional que corresponda de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

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