Reglamento [Reg_LGEEPA_MAAA]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (Reg_LGEEPA_MAAA)

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Artículo 7

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN I - Generalidades

Artículo 7. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán verificar el cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas contenidas en el Plan de Acción.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

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