CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN I - Generalidades
Artículo 7. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán verificar el cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas contenidas en el Plan de Acción.
Artículo reformado DOF 31-10-2014