Ley [LGEEPA]

Artículo 193 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 193.- El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.

Artículo reformado DOF

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