Ley [LGEEPA]

Artículo 193 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 193.- El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad