Ley [LGEEPA]
Artículo 194 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 194.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.
Artículo reformado DOF