Artículo 156 bis

ARTÍCULO 156 BIS.- En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.

Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 156-bis

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 156-bis Llegan al 156-bis
Publicidad