Ley [LGEEPA]
Artículo 166 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 166.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, la intervención de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Artículo reformado DOF