Ley [LGEEPA]

Artículo 175 bis de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

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Artículo 175 bis.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley.

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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)

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