Ley [LGEEPA]

Artículo 141 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 141. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Economía y de Salud, expedirá normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, dichas Dependencias promoverán ante los organismos nacionales de normalización respectivos, la emisión de normas mexicanas en las materias a las que se refiere este precepto.

Artículo reformado DOF

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