Ley [LGEEPA]
Artículo 113 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 113.- No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría.
Artículo reformado DOF