Ley [LGEEPA]
Artículo 114 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 114.- Las autoridades competentes promoverán, en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial, próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación.