Ley [LGEEPA]
Artículo 57 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57.- Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo de , se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.
Artículo reformado DOF