Ley [LGEEPA]

Artículo 57 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)

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Artículo 57.- Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo reformado DOF

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