Ley [LGEEPA]
Artículo 56 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56.- Las autoridades de las entidades federativas podrán promover, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.
Artículo reformado DOF ,