Ley [LGEEPA]
Artículo 14 bis de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
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Artículo 14 bis.- Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley.
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