ARTÍCULO 64 BIS.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría en coordinación con la , así como los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
- I - Promoverán las inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas;
- II - Establecerán o en su caso promoverán la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas;
- III - Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas, y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del artículo 59 de esta Ley, y
- IV - Promoverán ante la , que en las participaciones Federales a Estados o Municipios se considere como criterio, la superficie total que cada uno de éstos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF