Ley [LGEEPA]
Artículo 204 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
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Artículo 204.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.
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