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Artículo 19 bis

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

ARTÍCULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

    I - General del Territorio;
    II - Regionales;
    III - Locales, y
    IV - Marinos.

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