Ley [LGEEPA]
Artículo 19 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
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Artículo 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
Párrafo reformado DOF
- I- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;
Fracción reformada DOF
- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;
Fracción reformada DOF
- V- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades;
Fracción reformada DOF , ,
- VI- Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- VII- Las cuencas hidrográficas e hidrológicas y acuíferos existentes reguladas por los ordenamientos respectivos.
Fracción adicionada DOF