Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la , en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
Párrafo reformado DOF
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;
Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.
Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.
Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.
Párrafo adicionado DOF
Las entidades federativas en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la , garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales. De igual forma, promoverán el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las entidades federativas, en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la , establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.
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