Ley [LGEEPA]
Artículo 159 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
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Artículo 159.- La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría.
Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.
Artículo reformado DOF