Ley [LGEEPA]
Artículo 94 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 94.- La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen , la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF