Ley [LGEEPA]

Artículo 95 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)

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Artículo 95.- La Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta Ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

Artículo reformado DOF

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