Artículo 97.- La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas.
Artículo reformado DOF
Ley [LGEEPA]
Artículo 97.- La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas.
Artículo reformado DOF
Navegación jurídica
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
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