Ley [LGEEPA]
Artículo 173 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
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Artículo 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:
- La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;
Fracción reformada DOF ,
- Las condiciones económicas del infractor, y
- III- La reincidencia, si la hubiere;
Fracción reformada DOF
- IV- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y
Fracción adicionada DOF
- V- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF
- Va autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
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