Ley [LGVS]

Artículo 127 de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

  1. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y

    Fracción reformada DOF , , ,

  3. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en las fracciones III y XXV del artículo 122 de la presente Ley.

    Fracción adicionada DOF . R eformada DOF

    IIIa imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

Párrafo reformado DOF

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.
    IIIa autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si éste se obliga a reparar el daño cometido mediante el restablecimiento de las condiciones anteriores a su comisión o a realizar una inversión equivalente en los términos que se establezcan, en cuyo caso se observará lo previsto en esa disposición.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad