Ley [LGVS]

Artículo 126 de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 126. La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación superior, centros de investigación y de expertos reconocidos en la materia la elaboración de dictámenes que, en su caso, serán considerados en la emisión de las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos a que se refiere este Título, así como en otros actos que realice la propia Secretaría.

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