Ley [LGVS]

Artículo 124 de Ley General De Vida Silvestre

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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Artículo 124. Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los aspectos establecidos en el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que sea conducente.

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