"¿Qué importa la miseria después de todo, cuando se sabe que cada uno tiene sus pescaditos de oro ...?"
Julio Cortázar

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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Ley General De Vida Silvestre

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000. El texto fuente consultado se identifica como vigente con última reforma publicada el 16 de julio de 2025, por lo que debe revisarse junto con normas oficiales, reglamento, autorizaciones y criterios técnicos aplicables.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley General De Vida Silvestre regula la conservación y el aprovechamiento sustentable de especies silvestres y sus hábitats en México. Establece concurrencia entre Federación, entidades federativas y municipios, define unidades de manejo, planes de manejo, autorizaciones, especies en riesgo, hábitats críticos, aprovechamientos extractivos y no extractivos, inspección, medidas de seguridad, reparación del daño y sanciones. Protege la biodiversidad y ordena que el uso de vida silvestre no comprometa la permanencia de especies y poblaciones.

Conservación de especies y hábitats. Aprovechamiento extractivo y no extractivo. Unidades de manejo y planes de manejo. Especies en riesgo y exóticas invasoras. Trato digno, bienestar, prohibiciones y vedas. Legal procedencia, inspección y medidas de seguridad. Reparación y compensación por daños ambientales. Derecho de propietarios y poseedores a participar en manejo y aprovechamiento sustentable conforme a autorización.

Lo esencial

Qué regula

  • Conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de vida silvestre y hábitat.
  • Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y sus planes de manejo.
  • Licencias, autorizaciones, tasas de aprovechamiento, colecta, captura y caza.
  • Especies y poblaciones en riesgo, prioritarias, migratorias y exóticas invasoras.
  • Trato digno y respetuoso a fauna silvestre, prohibición de crueldad y maltrato.
  • Hábitats críticos, áreas de refugio, vedas, restauración y recuperación.
  • Inspección, aseguramiento precautorio, reparación del daño, infracciones y sanciones.

A quién aplica

  • Personas propietarias, poseedoras o legítimas poseedoras de predios con vida silvestre.
  • Personas físicas o morales que manejen, aprovechen, colecten, capturen, trasladen o comercien ejemplares, partes o derivados.
  • Unidades de manejo, centros de conservación, usuarios de fauna silvestre y cazadores autorizados.
  • SEMARNAT, PROFEPA, entidades federativas, municipios y autoridades ambientales coordinadas.
  • Personas que denuncien daños a la vida silvestre o a su hábitat.

Materias principales

  • Conservación de especies y hábitats.
  • Aprovechamiento extractivo y no extractivo.
  • Unidades de manejo y planes de manejo.
  • Especies en riesgo y exóticas invasoras.
  • Trato digno, bienestar, prohibiciones y vedas.
  • Legal procedencia, inspección y medidas de seguridad.
  • Reparación y compensación por daños ambientales.

Derechos principales

  • Derecho de propietarios y poseedores a participar en manejo y aprovechamiento sustentable conforme a autorización.
  • Derecho a solicitar registro de unidades de manejo y aprobación de planes de manejo.
  • Derecho de cualquier persona a denunciar daños a la vida silvestre o su hábitat ante PROFEPA.
  • Derecho de comunidades y personas interesadas a participar en conservación y aprovechamiento responsable.
  • Derecho a que las autoridades actúen con base en legalidad, técnica ambiental y protección de especies.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
  • Entidades federativas y municipios en competencias concurrentes.
  • Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.
  • Autoridades judiciales competentes en acciones de responsabilidad por daño.
  • Autoridades ambientales vinculadas a áreas naturales protegidas, pesca, forestal y comercio exterior.

Obligaciones principales

  • Toda persona debe conservar la vida silvestre y abstenerse de destruirla, dañarla o perturbarla.
  • Quien aproveche especies debe contar con autorizaciones, planes, tasas y legal procedencia.
  • Las unidades de manejo deben cumplir planes aprobados, informes y condiciones autorizadas.
  • Quien cause daño a vida silvestre o hábitat debe repararlo o compensarlo conforme a la legislación ambiental.
  • Debe evitarse la liberación o introducción de especies exóticas invasoras a hábitats naturales.
  • Debe garantizarse trato digno y respetuoso a fauna silvestre bajo manejo humano.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.
  • Presentación y aprobación de planes de manejo.
  • Solicitud de autorizaciones de aprovechamiento extractivo o no extractivo.
  • Avisos de transferencia de derechos derivados de autorizaciones.
  • Acreditación de legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.
  • Denuncia popular o denuncia por daño a vida silvestre ante PROFEPA.
  • Inspección, aseguramiento precautorio, liberación, venta de bienes perecederos y medidas de seguridad.

Sanciones o consecuencias

  • La destrucción o daño de vida silvestre o su hábitat puede generar infracciones administrativas.
  • La falta de legal procedencia puede ocasionar aseguramiento precautorio, decomiso o liberación de ejemplares.
  • El daño debe repararse o compensarse conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
  • La Secretaría puede imponer medidas de seguridad ante riesgo inminente de daño grave.
  • Incumplimientos de unidades de manejo, informes o planes pueden derivar en revocaciones o sanciones.
  • Algunas conductas también pueden actualizar responsabilidades penales o de comercio exterior según el caso.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Vida silvestreOrganismos que subsisten sujetos a procesos naturales de evolución y se desarrollan libremente en su hábitat.
Aprovechamiento extractivoUso de ejemplares, partes o derivados mediante colecta, captura o caza.
Aprovechamiento no extractivoActividades relacionadas con vida silvestre sin remover ejemplares, partes o derivados.
ConservaciónProtección, cuidado, manejo y mantenimiento de ecosistemas, hábitats, especies y poblaciones.
HábitatSitio específico ocupado por organismos, poblaciones o comunidades de especies.
Plan de manejoDocumento técnico que programa actividades, metas e indicadores para manejar especies y hábitats.
Especie exótica invasoraEspecie no nativa capaz de establecerse y amenazar biodiversidad, economía o salud pública.
Tasa de aprovechamientoCantidad autorizada de ejemplares, partes o derivados que puede extraerse sin afectar la permanencia del recurso.
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Artículos clave
  • Artículo 1o: establece objeto, concurrencia y relación con leyes forestal y pesquera.
  • Artículo 3o: contiene definiciones centrales.
  • Artículo 4o: impone el deber general de conservar la vida silvestre.
  • Artículo 27 Bis: prohíbe liberar o introducir especies exóticas invasoras en hábitats naturales.
  • Artículo 30: prohíbe actos de crueldad contra fauna silvestre.
  • Artículo 41: regula resolución sobre unidades de manejo.
  • Artículo 60 Bis: establece reglas especiales para mamíferos marinos.
  • Artículo 106: obliga a reparar o compensar daño a vida silvestre o hábitat.
  • Artículo 107: permite denunciar daños ante PROFEPA.
  • Artículos 117 a 121: prevén medidas de seguridad y aseguramiento.
Mapa de temas
TemaArtículos claveContenido
Disposiciones preliminaresArtículos 1 a 4Objeto, supletoriedad, definiciones y deber general de conservar.
Política nacionalArtículos 5 a 15Criterios de conservación, concurrencia y coordinación.
Participación socialArtículos 16 a 22Participación, educación, asistencia técnica y coordinación con sectores.
Trato digno y respetuosoArtículos 29 a 37Prohibición de crueldad, condiciones de manejo y cuidado de fauna.
Unidades de manejoArtículos 39 a 51Registro, planes de manejo, corredores, informes y revocación.
Especies en riesgoArtículos 56 a 76Listas, categorías, hábitats críticos, áreas de refugio y recuperación.
AprovechamientoArtículos 82 a 105Autorizaciones, tasas, avisos, caza, colecta y comercio.
Daño e inspecciónArtículos 106 a 123Responsabilidad, denuncia, PROFEPA, aseguramiento y medidas de seguridad.
InfraccionesArtículos 122 a 130Conductas prohibidas, multas, decomisos y reparación.
Plazos importantes
  • La Secretaría debe resolver solicitudes de unidades de manejo en un plazo no mayor de sesenta días.
  • Las listas de especies exóticas invasoras y de especies en riesgo deben revisarse y, en su caso, actualizarse cada tres años o antes si existe información suficiente.
  • Los derechos derivados de ciertas autorizaciones pueden transferirse avisando a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y remitiendo copia del contrato dentro de treinta días.
  • La Secretaría debe dictar resolución administrativa dentro de diez días después de recibir el acta de inspección en los supuestos señalados.
  • La persona designada depositaria de bienes asegurados debe presentar garantía dentro de cinco días siguientes al aseguramiento precautorio.
  • Bienes perecederos asegurados pueden venderse si no se acredita legal procedencia dentro de quince días.

Preguntas frecuentes

¿Qué protege esta ley?

Protege especies silvestres, poblaciones, ejemplares, partes, derivados y los hábitats necesarios para su permanencia.

¿Se puede aprovechar vida silvestre legalmente?

Sí, pero debe hacerse con autorización, plan de manejo, tasas permitidas, legal procedencia y condiciones de conservación.

¿Qué es una UMA?

Es una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que opera con un plan aprobado para conservar y, en su caso, aprovechar especies.

¿Quién puede denunciar daños a la vida silvestre?

Cualquier persona puede denunciar ante PROFEPA daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat.

¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Vida Silvestre

153 artículos disponibles en LGVS.

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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-07-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: