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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)
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Ley General De Vida Silvestre
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley General De Vida Silvestre regula la conservación y el aprovechamiento sustentable de especies silvestres y sus hábitats en México. Establece concurrencia entre Federación, entidades federativas y municipios, define unidades de manejo, planes de manejo, autorizaciones, especies en riesgo, hábitats críticos, aprovechamientos extractivos y no extractivos, inspección, medidas de seguridad, reparación del daño y sanciones. Protege la biodiversidad y ordena que el uso de vida silvestre no comprometa la permanencia de especies y poblaciones.
Lo esencial
Qué regula
- Conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de vida silvestre y hábitat.
- Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y sus planes de manejo.
- Licencias, autorizaciones, tasas de aprovechamiento, colecta, captura y caza.
- Especies y poblaciones en riesgo, prioritarias, migratorias y exóticas invasoras.
- Trato digno y respetuoso a fauna silvestre, prohibición de crueldad y maltrato.
- Hábitats críticos, áreas de refugio, vedas, restauración y recuperación.
- Inspección, aseguramiento precautorio, reparación del daño, infracciones y sanciones.
A quién aplica
- Personas propietarias, poseedoras o legítimas poseedoras de predios con vida silvestre.
- Personas físicas o morales que manejen, aprovechen, colecten, capturen, trasladen o comercien ejemplares, partes o derivados.
- Unidades de manejo, centros de conservación, usuarios de fauna silvestre y cazadores autorizados.
- SEMARNAT, PROFEPA, entidades federativas, municipios y autoridades ambientales coordinadas.
- Personas que denuncien daños a la vida silvestre o a su hábitat.
Materias principales
- Conservación de especies y hábitats.
- Aprovechamiento extractivo y no extractivo.
- Unidades de manejo y planes de manejo.
- Especies en riesgo y exóticas invasoras.
- Trato digno, bienestar, prohibiciones y vedas.
- Legal procedencia, inspección y medidas de seguridad.
- Reparación y compensación por daños ambientales.
Derechos principales
- Derecho de propietarios y poseedores a participar en manejo y aprovechamiento sustentable conforme a autorización.
- Derecho a solicitar registro de unidades de manejo y aprobación de planes de manejo.
- Derecho de cualquier persona a denunciar daños a la vida silvestre o su hábitat ante PROFEPA.
- Derecho de comunidades y personas interesadas a participar en conservación y aprovechamiento responsable.
- Derecho a que las autoridades actúen con base en legalidad, técnica ambiental y protección de especies.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Toda persona debe conservar la vida silvestre y abstenerse de destruirla, dañarla o perturbarla.
- Quien aproveche especies debe contar con autorizaciones, planes, tasas y legal procedencia.
- Las unidades de manejo deben cumplir planes aprobados, informes y condiciones autorizadas.
- Quien cause daño a vida silvestre o hábitat debe repararlo o compensarlo conforme a la legislación ambiental.
- Debe evitarse la liberación o introducción de especies exóticas invasoras a hábitats naturales.
- Debe garantizarse trato digno y respetuoso a fauna silvestre bajo manejo humano.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.
- Presentación y aprobación de planes de manejo.
- Solicitud de autorizaciones de aprovechamiento extractivo o no extractivo.
- Avisos de transferencia de derechos derivados de autorizaciones.
- Acreditación de legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.
- Denuncia popular o denuncia por daño a vida silvestre ante PROFEPA.
- Inspección, aseguramiento precautorio, liberación, venta de bienes perecederos y medidas de seguridad.
Sanciones o consecuencias
- La destrucción o daño de vida silvestre o su hábitat puede generar infracciones administrativas.
- La falta de legal procedencia puede ocasionar aseguramiento precautorio, decomiso o liberación de ejemplares.
- El daño debe repararse o compensarse conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
- La Secretaría puede imponer medidas de seguridad ante riesgo inminente de daño grave.
- Incumplimientos de unidades de manejo, informes o planes pueden derivar en revocaciones o sanciones.
- Algunas conductas también pueden actualizar responsabilidades penales o de comercio exterior según el caso.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Vida silvestre | Organismos que subsisten sujetos a procesos naturales de evolución y se desarrollan libremente en su hábitat. |
| Aprovechamiento extractivo | Uso de ejemplares, partes o derivados mediante colecta, captura o caza. |
| Aprovechamiento no extractivo | Actividades relacionadas con vida silvestre sin remover ejemplares, partes o derivados. |
| Conservación | Protección, cuidado, manejo y mantenimiento de ecosistemas, hábitats, especies y poblaciones. |
| Hábitat | Sitio específico ocupado por organismos, poblaciones o comunidades de especies. |
| Plan de manejo | Documento técnico que programa actividades, metas e indicadores para manejar especies y hábitats. |
| Especie exótica invasora | Especie no nativa capaz de establecerse y amenazar biodiversidad, economía o salud pública. |
| Tasa de aprovechamiento | Cantidad autorizada de ejemplares, partes o derivados que puede extraerse sin afectar la permanencia del recurso. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1o: establece objeto, concurrencia y relación con leyes forestal y pesquera.
- Artículo 3o: contiene definiciones centrales.
- Artículo 4o: impone el deber general de conservar la vida silvestre.
- Artículo 27 Bis: prohíbe liberar o introducir especies exóticas invasoras en hábitats naturales.
- Artículo 30: prohíbe actos de crueldad contra fauna silvestre.
- Artículo 41: regula resolución sobre unidades de manejo.
- Artículo 60 Bis: establece reglas especiales para mamíferos marinos.
- Artículo 106: obliga a reparar o compensar daño a vida silvestre o hábitat.
- Artículo 107: permite denunciar daños ante PROFEPA.
- Artículos 117 a 121: prevén medidas de seguridad y aseguramiento.
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Contenido |
|---|---|---|
| Disposiciones preliminares | Artículos 1 a 4 | Objeto, supletoriedad, definiciones y deber general de conservar. |
| Política nacional | Artículos 5 a 15 | Criterios de conservación, concurrencia y coordinación. |
| Participación social | Artículos 16 a 22 | Participación, educación, asistencia técnica y coordinación con sectores. |
| Trato digno y respetuoso | Artículos 29 a 37 | Prohibición de crueldad, condiciones de manejo y cuidado de fauna. |
| Unidades de manejo | Artículos 39 a 51 | Registro, planes de manejo, corredores, informes y revocación. |
| Especies en riesgo | Artículos 56 a 76 | Listas, categorías, hábitats críticos, áreas de refugio y recuperación. |
| Aprovechamiento | Artículos 82 a 105 | Autorizaciones, tasas, avisos, caza, colecta y comercio. |
| Daño e inspección | Artículos 106 a 123 | Responsabilidad, denuncia, PROFEPA, aseguramiento y medidas de seguridad. |
| Infracciones | Artículos 122 a 130 | Conductas prohibidas, multas, decomisos y reparación. |
Plazos importantes
- La Secretaría debe resolver solicitudes de unidades de manejo en un plazo no mayor de sesenta días.
- Las listas de especies exóticas invasoras y de especies en riesgo deben revisarse y, en su caso, actualizarse cada tres años o antes si existe información suficiente.
- Los derechos derivados de ciertas autorizaciones pueden transferirse avisando a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y remitiendo copia del contrato dentro de treinta días.
- La Secretaría debe dictar resolución administrativa dentro de diez días después de recibir el acta de inspección en los supuestos señalados.
- La persona designada depositaria de bienes asegurados debe presentar garantía dentro de cinco días siguientes al aseguramiento precautorio.
- Bienes perecederos asegurados pueden venderse si no se acredita legal procedencia dentro de quince días.
Preguntas frecuentes
¿Qué protege esta ley?
Protege especies silvestres, poblaciones, ejemplares, partes, derivados y los hábitats necesarios para su permanencia.
¿Se puede aprovechar vida silvestre legalmente?
Sí, pero debe hacerse con autorización, plan de manejo, tasas permitidas, legal procedencia y condiciones de conservación.
¿Qué es una UMA?
Es una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que opera con un plan aprobado para conservar y, en su caso, aprovechar especies.
¿Quién puede denunciar daños a la vida silvestre?
Cualquier persona puede denunciar ante PROFEPA daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.
Índice de artículos
Ley General De Vida Silvestre
153 artículos disponibles en LGVS.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 27 bis
- Artículo 27 bis 1
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 47 bis
- Artículo 47 bis 1
- Artículo 47 bis 2
- Artículo 47 bis 3
- Artículo 47 bis 4
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 55 bis
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 60 bis
- Artículo 60 bis 1
- Artículo 60 bis 2
- Artículo 60 ter
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 78 bis
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
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- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
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- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
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- Artículo 118
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- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-07-2025