"Todo tiene su tiempo. Todo lo que se quiere bajo el cielo llegará a su hora."
Eclesiastés 3:1

Cargando [ LGPAS ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LGPAS Contenido revisado

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007. Su última reforma fue publicada el 1 de abril de 2024. Las reformas recientes refuerzan el enfoque de sustentabilidad, derechos de comunidades indígenas y afromexicanas, coordinación institucional, ordenamiento, sanidad, inspección y control de actividades pesqueras y acuícolas.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables regula el aprovechamiento, conservación, administración, inspección y fomento de los recursos pesqueros y acuícolas en México, bajo criterios de sustentabilidad y concurrencia entre órdenes de gobierno.

La ley busca ordenar la pesca y la acuacultura, proteger ecosistemas, reconocer derechos de comunidades, promover investigación, sanidad e inocuidad, y establecer permisos, concesiones, registros, infracciones, sanciones y medios de defensa.

Ordenamiento pesquero y acuícola. Permisos, concesiones, avisos y registros. Zonas de pesca, vedas, tallas, artes y refugios pesqueros. Acuacultura comercial, rural, de fomento, didáctica y de recursos genéticos. Sanidad e inocuidad pesquera y acuícola. Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y Sistema Nacional de Información. Inspección, vigilancia, aseguramiento, multas, clausura y revocación. Solicitar permisos, concesiones y registros conforme a la actividad que se realice.

Lo esencial

Qué regula

  • El aprovechamiento sustentable de recursos pesqueros y acuícolas.
  • La concurrencia de Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • La política nacional pesquera y acuícola, programas y ordenamiento.
  • Concesiones y permisos para pesca y acuacultura.
  • Investigación, cartas nacionales, información estadística y registros.
  • Sanidad, inocuidad, movilización, importación y exportación de productos.
  • Inspección, vigilancia, infracciones, sanciones y recurso de revisión.

A quién aplica

  • Pescadores, acuacultores, armadores, permisionarios y concesionarios.
  • Cooperativas, empresas, productores, comercializadores y transportistas.
  • Comunidades indígenas y afromexicanas con acceso preferente en términos de la ley.
  • Embarcaciones mexicanas y extranjeras que operen en zonas de jurisdicción mexicana.
  • Autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
  • Instituciones de investigación, sanidad e inspección pesquera y acuícola.

Materias principales

  • Ordenamiento pesquero y acuícola.
  • Permisos, concesiones, avisos y registros.
  • Zonas de pesca, vedas, tallas, artes y refugios pesqueros.
  • Acuacultura comercial, rural, de fomento, didáctica y de recursos genéticos.
  • Sanidad e inocuidad pesquera y acuícola.
  • Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y Sistema Nacional de Información.
  • Inspección, vigilancia, aseguramiento, multas, clausura y revocación.

Derechos principales

  • Solicitar permisos, concesiones y registros conforme a la actividad que se realice.
  • Aprovechar recursos pesqueros y acuícolas con base en títulos vigentes.
  • Recibir resolución administrativa dentro de los plazos legales.
  • Participar en consejos, programas y acciones de ordenamiento.
  • Acceder a información pública del Registro Nacional y cartas nacionales.
  • Defenderse en procedimientos de inspección y sanción.
  • Interponer recurso de revisión contra resoluciones administrativas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • **Secretaría competente en pesca y acuacultura:** administra recursos, otorga permisos y concesiones y aplica medidas de manejo.
  • **CONAPESCA:** ejecuta funciones administrativas, de inspección y vigilancia en el sector.
  • **IMIPAS:** realiza investigación científica y técnica para manejo pesquero y acuícola.
  • **SENASICA:** interviene en sanidad e inocuidad pesquera y acuícola.
  • **SEMARNAT:** coordina materias ambientales vinculadas con ecosistemas, especies y autorizaciones ambientales.
  • **Secretaría de Marina:** participa en vigilancia, seguridad y coordinación marítima.
  • **Entidades federativas y municipios:** ejercen competencias concurrentes y colaboran en ordenamiento e inspección.

Obligaciones principales

  • Contar con permiso, concesión, aviso o registro antes de realizar actividades reguladas.
  • Respetar vedas, cuotas, tallas mínimas, artes permitidas y zonas de refugio.
  • Cumplir obligaciones de sanidad, inocuidad, movilización y certificación.
  • Presentar informes, avisos de arribo, producción y demás datos requeridos.
  • Permitir inspecciones, exhibir documentos y colaborar con autoridades.
  • Evitar pesca ilegal, uso de explosivos, artes prohibidas y daño ambiental.
  • Mantener actualizada la información en registros aplicables.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de concesión de pesca comercial o acuacultura.
  • Solicitud de permisos de pesca comercial, fomento, didáctica o deportivo-recreativa.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
  • Avisos de arribo, producción, cosecha, recolección o movilización.
  • Certificados sanitarios y de inocuidad para productos pesqueros o acuícolas.
  • Procedimiento de inspección y vigilancia con acta, pruebas, alegatos y resolución.
  • Recurso de revisión contra sanciones o actos administrativos.

Sanciones o consecuencias

  • Amonestación, multa, multa adicional por cada día de incumplimiento y arresto hasta por 36 horas.
  • Clausura temporal o definitiva, parcial o total.
  • Decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca, productos o instrumentos.
  • Suspensión, revocación o caducidad de permisos, concesiones o autorizaciones.
  • Inhabilidad temporal para obtener nuevos títulos cuando la revocación o caducidad sea atribuible al titular.
  • Responsabilidad penal o ambiental por conductas que constituyan delitos o daños al ambiente.
  • Duplicación de multas en caso de reincidencia dentro del periodo legal.

Definiciones importantes

  • **Pesca:** acto de extraer, capturar o recolectar especies biológicas acuáticas.
  • **Acuacultura:** cultivo de especies acuáticas mediante técnicas controladas.
  • **Concesión:** título que permite aprovechar recursos pesqueros o acuícolas en condiciones determinadas.
  • **Permiso:** autorización administrativa para actividades específicas de pesca o acuacultura.
  • **Carta Nacional Pesquera:** instrumento técnico que contiene información sobre recursos, zonas, esfuerzo pesquero y medidas de manejo.
  • **Registro Nacional de Pesca y Acuacultura:** registro público y obligatorio de personas, embarcaciones, permisos, concesiones y unidades relacionadas.
  • **Sanidad acuícola:** medidas para prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar enfermedades de especies acuáticas.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
  • **Artículo 1:** define objeto, concurrencia y ámbito de aplicación.
  • **Artículo 2:** establece objetivos de política pesquera y acuícola.
  • **Artículo 4:** contiene definiciones principales.
  • **Artículos 8 a 16:** distribuyen competencias entre autoridades.
  • **Artículo 32:** regula la Carta Nacional Pesquera.
  • **Artículos 40 y 41:** identifican actividades sujetas a concesión o permiso.
  • **Artículo 45:** fija plazos de resolución de permisos y concesiones.
  • **Artículos 103 a 119:** regulan sanidad e inocuidad.
  • **Artículos 124 a 131:** desarrollan inspección y procedimiento.
  • **Artículos 132 a 149:** regulan infracciones, sanciones y recurso de revisión.
Mapa de temas
TemaContenido principal
PolíticaObjetivos, programas, coordinación y participación social.
InvestigaciónIMIPAS, cartas nacionales, dictámenes técnicos y datos científicos.
PermisosPesca comercial, fomento, didáctica, deportivo-recreativa y acuacultura.
ConcesionesAprovechamiento de recursos y bienes para pesca o acuacultura.
SanidadCertificados, medidas zoosanitarias, inocuidad y emergencias.
RegistrosSistema de información y Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
SancionesMultas, arresto, clausura, decomiso, suspensión, revocación y responsabilidades penales.
Plazos importantes
PlazoRegla
15 días hábilesLos consejos estatales deben emitir opinión en los asuntos que la ley les somete.
45 díasPlazo para que SEMARNAT revise proyectos en materias ambientales coordinadas.
30 díasPlazo máximo para que dependencias emitan opiniones solicitadas en ciertos procedimientos.
60 días hábilesPlazo ordinario para resolver solicitudes de permisos o concesiones.
60 días hábiles adicionalesPrórroga posible en solicitudes de concesión.
5 a 20 añosDuración de concesiones de pesca comercial.
Hasta 50 añosDuración de concesiones acuícolas, con posibilidad de prórroga.
15 díasPlazo para ofrecer defensa y pruebas después de un acta de inspección.
20 díasPlazo para emitir resolución sancionadora después de la etapa procedimental correspondiente.
15 díasPlazo para interponer recurso de revisión.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables?

Regula el aprovechamiento sustentable de recursos pesqueros y acuícolas, incluyendo permisos, concesiones, sanidad, registros, inspección y sanciones.

¿Qué actividades requieren permiso o concesión?

Requieren título administrativo las actividades de pesca o acuacultura que la ley clasifica como sujetas a concesión o permiso, especialmente las comerciales.

¿Qué autoridad revisa la sanidad acuícola?

SENASICA interviene en sanidad e inocuidad, mientras la autoridad pesquera coordina permisos, inspección y aprovechamiento.

¿Qué pasa si se pesca en veda o sin permiso?

La persona puede recibir multas, decomiso, clausura, suspensión, revocación de títulos y, en ciertos casos, responsabilidad penal o ambiental.

¿Dónde se consulta la fuente oficial?

La fuente oficial se consulta en la Cámara de Diputados, en las versiones HTML, PDF y DOC de la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

178 artículos disponibles en LGPAS.

Texto íntegro
178 artículos
Publicidad
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: