Ley [LGPAS]

Artículo 135 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

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Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)

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Artículo 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

  1. La gravedad de la infracción;
  2. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. La reincidencia, si la hubiere;
  4. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y
  5. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
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