Ley [LGPAS]

Artículo 36 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- Para los fines y objetivos de la , se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

  1. Los programas de ordenamiento pesquero;
  2. Los planes de manejo pesquero; y
  3. Las concesiones y permisos.
    IIIos instrumentos contenidos en , se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.
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