Ley [LGPAS]
Artículo 36 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
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Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)
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Artículo 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:
- Los programas de ordenamiento pesquero;
- Los planes de manejo pesquero; y
- Las concesiones y permisos.
- IIIos instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.