Artículo 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

  1. Los programas de ordenamiento pesquero;
  2. Los planes de manejo pesquero; y
  3. Las concesiones y permisos.
    IIIos instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.
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