Artículo 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:
- Los programas de ordenamiento pesquero;
- Los planes de manejo pesquero; y
- Las concesiones y permisos.
- IIIos instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.