Ley [LGPAS]
Artículo 37 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
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Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)
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Artículos cercanos
Artículo 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:
- La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
- Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
- Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y
- Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.