Artículo 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:

  1. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
  2. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
  3. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y
  4. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.
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