Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Mapa de leyes Ver conexiones
Descubre qué normas cita LGPAS y cuáles la citan.
Abrir mapa completoConsulta sus relaciones en el mapa interactivo.
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Resumen de la ley
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el... El análisis local detectó 153 artículos ordinarios y materias como educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
Lo esencial
Qué regula
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Justicia constitucional
- Propiedad, recursos y economía
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
Materias principales
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Justicia constitucional
- Propiedad, recursos y economía
Derechos principales
- Igualdad y no discriminación
- Acceso a la información
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Juicio de amparo y mecanismos de control constitucional.
- Consulta y participación de pueblos indígenas.
Sanciones o consecuencias
- Responsabilidades de personas servidoras públicas.
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Acuacultura | Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles |
| Acuacultura comercial | Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos |
| Acuacultura de fomento | Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción |
| Acuacultura didáctica | Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal |
| Acuacultura industrial | Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado; Fracción adicionada DOF 05-12-2014 IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de |
| Arte de pesca | Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas |
| Aviso de arribo | Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca |
| Aviso de cosecha | Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas |
| Aviso de producción | Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas |
| Aviso de recolección | Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso |
| Aviso de siembra | Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo |
| Barco-fábrica | Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y... |
| 2o | Son objetivos de esta Ley: |
| 3o | La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en: |
| 4o | Para los efectos de esta Ley, se entiende por: |
| 5o | En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. |
| 6o | La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura... |
| 7o | Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la... |
| 8o | Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: |
| 9o | De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la... |
| 10 | De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en... |
| 11 | Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de... |
| 12 | Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Educación | 4o, 8o, 29, 65, 86 | Regula bases y obligaciones en materia educativa. |
| Salud, vivienda y bienestar | 2o, 3o, 4o, 8o, 9o | Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar. |
| Pueblos y comunidades indígenas | 2o, 17, 20, 21, 43 | Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades. |
| Organización del Estado | 7o, 151, 152 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 1o, 2o, 3o, 4o, 6o | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Justicia constitucional | 4o, 55, 63, 65, 74 | Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional. |
| Propiedad, recursos y economía | 2o, 4o, 8o, 9o, 13 | Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica. |
Plazos importantes
- XVII. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;
- V. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas.
- VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio...
- ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y...
- ARTÍCULO 34.- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el...
- Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho...
- ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las...
- ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente....
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables?
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el... El análisis local detectó 153 artículos ordinarios y materias como educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
¿Qué regula Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables?
Regula principalmente educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional.
¿A quién aplica Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables?
Conviene empezar por artículo 1o, porque La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y... También puede revisarse artículo 2o, porque Son objetivos de esta Ley:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
Documento publicado por la Cámara de Diputados. mLey.mx es un portal independiente.
Ficha en el sitio oficial · PDF en la fuente · PDF original de LGPAS · Leer el PDF dentro de mLey · Índice completo de artículos
Último cotejo: .
No se confirma una comprobación reciente satisfactoria. Consulta el estado del visor.
Versión de archivo: 160e5e85efdd.
El cotejo identifica una copia y una fecha. No certifica por sí solo la vigencia jurídica ni la equivalencia completa del texto del portal.