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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)

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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 19 de diciembre de 2002 y que su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. El decreto original entró en vigor al día siguiente de su publicación. Las reformas relevantes del texto actualizado reflejan la operación del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, reglas de extinción de dominio, transferencia y administración de bienes.

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Relación normativa

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Resumen de la ley

La Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público regula cómo el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado administra, custodia, conserva, destruye, dona, asigna, monetiza o vende bienes, activos y empresas que le son transferidos por autoridades competentes. Abarca bienes asegurados, decomisados, embargados, abandonados, de comercio exterior, fiscales, de extinción de dominio, empresas en liquidación y otros bienes sujetos a destino público. La ley ordena procedimientos de transferencia, administración, devolución, enajenación, destrucción, organización del Instituto y destino de recursos, con reglas de transparencia, responsabilidad y resarcimiento.

Bienes asegurados, decomisados y abandonados. Extinción de dominio y medidas cautelares. Administración de activos públicos. Enajenación, subasta, licitación y remate. Donación, asignación y destrucción de bienes. Devolución y resarcimiento. Transparencia y sistemas de información. Destino de recursos y fondos de reserva.

Lo esencial

Qué regula

  • Transferencia de bienes, activos y empresas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
  • Administración, custodia, conservación, uso, monetización y supervisión de bienes.
  • Devolución, abandono y resarcimiento cuando proceda.
  • Donación, asignación, venta, licitación pública, subasta y remate.
  • Destrucción de bienes incosteables, perecederos, de riesgo o sujetos a disposiciones especiales.
  • Organización, facultades y patrimonio del Instituto.
  • Aplicación y destino de recursos obtenidos por ventas y frutos.
  • Fondo de reserva para restituciones ordenadas por autoridad judicial.

A quién aplica

  • Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
  • Entidades transferentes federales, estatales, municipales y órganos públicos.
  • Autoridades aduaneras, Tesorería de la Federación y Fiscalía General de la República.
  • Autoridades judiciales y de procuración de justicia.
  • Depositarios, liquidadores, interventores, administradores y terceros encargados de bienes.
  • Personas interesadas con derecho subjetivo o interés legítimo sobre bienes transferidos.
  • Participantes en procedimientos de enajenación.
  • Adquirentes, donatarios o destinatarios de bienes.

Materias principales

  • Bienes asegurados, decomisados y abandonados.
  • Extinción de dominio y medidas cautelares.
  • Administración de activos públicos.
  • Enajenación, subasta, licitación y remate.
  • Donación, asignación y destrucción de bienes.
  • Devolución y resarcimiento.
  • Transparencia y sistemas de información.
  • Destino de recursos y fondos de reserva.
  • Responsabilidad por custodia y administración.

Derechos principales

  • Derecho del interesado a recibir bienes cuando una autoridad competente ordene devolución.
  • Derecho a recibir frutos o rendimientos generados por bienes o numerario cuando proceda.
  • Derecho a reclamar pago al Instituto por pérdida, extravío o deterioro inusual de bienes administrados.
  • Derecho a resarcimiento cuando el bien fue enajenado, destruido o donado y procede devolución conforme a la ley.
  • Derecho de personas con interés legítimo a consultar sistemas de información en términos previstos.
  • Derecho de participantes a procedimientos de enajenación económicos, eficaces, imparciales y transparentes.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
  • Junta de Gobierno del Instituto.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Tesorería de la Federación.
  • Autoridades aduaneras.
  • Fiscalía General de la República y fiscalías locales.
  • Autoridades judiciales federales y locales.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Órgano Interno de Control del Instituto.

Obligaciones principales

  • Las entidades transferentes deben entregar acta, inventario, documentación, identificación de bienes y finalidad de la transferencia.
  • El Instituto debe recibir, registrar, custodiar, conservar, supervisar y administrar bienes transferidos.
  • Depositarios, liquidadores, interventores y administradores deben rendir informes mensuales y facilitar supervisión.
  • El Instituto o administradores deben contratar seguros cuando corresponda por pérdida o daño.
  • El Instituto debe levantar acta e inventario al devolver bienes.
  • El Instituto debe integrar expediente y llevar registro de destrucción de bienes.
  • El Instituto debe rendir cuentas sobre cumplimiento de objetivos y resultados mediante sistemas de información.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Transferencia de bienes, activos o empresas al Instituto.
  • Administración, depósito, intervención o liquidación de bienes y empresas.
  • Devolución de bienes al interesado.
  • Reclamación de pago por pérdida, extravío o deterioro.
  • Donación o asignación de bienes a entes públicos o instituciones autorizadas.
  • Venta mediante licitación pública, subasta o remate.
  • Adjudicación y formalización de ventas.
  • Destrucción de bienes con autorización y expediente.
  • Constitución y administración de fondos para operaciones y restituciones.

Sanciones o consecuencias

  • La enajenación o acto contrario al Título Cuarto es nulo de pleno derecho.
  • Si el Instituto no retira bienes de comercio exterior sin causa justificada, la autoridad aduanera puede donarlos o destruirlos directamente.
  • El adjudicatario que no formalice la operación por causa imputable pierde la garantía otorgada.
  • El postor ganador de un remate que incumple pierde la garantía exhibida como pena a favor del Instituto.
  • El Instituto responde por pérdida, extravío o deterioro inusual de bienes administrados.
  • Los depositarios, administradores o interventores deben cubrir daños causados por uso de bienes cuando proceda devolución.
  • Las responsabilidades penales o administrativas se rigen por las disposiciones aplicables cuando administradores o servidores públicos incurran en ellas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
BienesCosas materiales y derechos susceptibles de apropiación, incluidos objetos, productos, rendimientos y frutos.
Bienes incosteablesBienes cuyo valor es menor a seis meses de UMA o inferior a sus costos de administración.
EmpresaEntidad, sociedad, asociación o fideicomiso en desincorporación, liquidación o extinción transferido al Instituto.
Entidades TransferentesAutoridades e instituciones públicas que transfieren bienes al Instituto para administración, destino o destrucción.
InstitutoInstituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
InteresadoPersona que acredita derecho subjetivo o interés legítimo sobre bienes, activos o empresas.
MonetizaciónConversión de un bien o activo en su valor en dinero.
TransferenciaProcedimiento de entrega de bienes al Instituto sin transmitir propiedad ni causar impuestos.
Junta de GobiernoÓrgano de gobierno del Instituto.
SecretaríaSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define los bienes, activos y empresas sujetos a administración, destino, destrucción o enajenación.
2Contiene los conceptos esenciales de bienes, entidades transferentes, Instituto y transferencia.
3Establece requisitos documentales y materiales para transferir bienes al Instituto.
6 BisOrdena transferir ciertos bienes de comercio exterior, fiscales, abandonados y de extinción de dominio.
6 TerFija plazos relevantes para transferencia y enajenación.
7Describe el alcance de la administración de bienes.
24Regula devolución, notificación y posible abandono a favor del Gobierno Federal.
27Establece resarcimiento cuando no sea posible devolver bienes.
31Define los fines de los procedimientos de enajenación.
36Regula venta de bienes transferidos y procedimientos aplicables.
69Abre el régimen de destrucción de bienes.
93Prevé fondo de reserva para restituciones ordenadas por autoridad judicial.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y bienes regulados1Identificar qué bienes, activos y empresas puede administrar o destinar el Instituto.
Definiciones2Entender bienes, entidades transferentes, Instituto, interesado y transferencia.
Transferencia3, 6 Bis a 6 QuáterRevisar requisitos, plazos y casos de bienes de comercio exterior o extinción de dominio.
Administración5 a 23 BisConsultar custodia, seguros, administradores, uso, empresas y responsabilidad.
Devolución24 a 30Revisar devolución, abandono, frutos, resarcimiento y daños.
Enajenación31 a 68Ubicar donación, asignación, venta, licitación, subasta y remate.
Destrucción69 a 75Revisar supuestos, autorización, expediente y registro de bienes destruidos.
Instituto76 a 88Conocer naturaleza, objeto, facultades, Junta de Gobierno y control interno.
Recursos89 a 93Entender destino de recursos, costos, remanentes y fondos de reserva.
Plazos importantes
  • Las entidades transferentes tienen treinta días naturales desde la adjudicación o disponibilidad legal para transferir ciertos bienes al Instituto.
  • El Instituto tiene quinientos cuarenta días naturales desde la primera publicación del evento comercial para enajenar bienes o derechos litigiosos en los supuestos del artículo 6 Ter.
  • Los bienes de comercio exterior puestos a disposición deben retirarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud completa.
  • En licitación pública, el plazo para presentar ofertas no puede ser mayor a diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria, salvo plazo mayor por naturaleza de los bienes.
  • La subasta debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.
  • El remate debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso.
  • En el remate, si no se mejora la última postura dentro de cinco minutos de hecha la pregunta, se finca el remate.
  • El fondo de reserva para restituir bienes vendidos no puede ser menor al diez por ciento del producto de la venta, y en bienes de extinción de dominio no menor al treinta por ciento.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes regula esta ley?

Regula bienes asegurados, decomisados, embargados, abandonados, fiscales, de comercio exterior, de extinción de dominio, empresas transferidas y otros bienes que autoridades competentes entreguen al Instituto. También cubre frutos, productos, activos y derechos susceptibles de enajenación.

¿Qué hace el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado?

Administra, custodia, conserva, enajena, monetiza, dona, asigna, destruye o da destino a bienes transferidos. También puede nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores y encomendar actividades a terceros.

¿Puede devolverse un bien transferido?

Sí. Si una autoridad competente ordena devolución, el Instituto debe poner el bien a disposición del interesado y entregarlo con inventario y, en su caso, frutos o rendimientos.

¿Qué pasa si el bien ya fue vendido o no puede devolverse?

La ley prevé resarcimiento con cargo al fondo correspondiente, conforme al valor y reglas aplicables. En ciertos casos se descuentan costos, honorarios y pagos, salvo supuestos de nulidad lisa y llana o ilegalidad del procedimiento origen.

¿Cómo se venden los bienes?

La ley contempla donación, asignación, venta, licitación pública, subasta y remate. Estos procedimientos deben buscar economía, eficacia, imparcialidad, transparencia, mejor recuperación de valor y reducción de costos de administración.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

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LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 30-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: