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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)
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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
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Resumen de la ley
La Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público regula cómo el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado administra, custodia, conserva, destruye, dona, asigna, monetiza o vende bienes, activos y empresas que le son transferidos por autoridades competentes. Abarca bienes asegurados, decomisados, embargados, abandonados, de comercio exterior, fiscales, de extinción de dominio, empresas en liquidación y otros bienes sujetos a destino público. La ley ordena procedimientos de transferencia, administración, devolución, enajenación, destrucción, organización del Instituto y destino de recursos, con reglas de transparencia, responsabilidad y resarcimiento.
Lo esencial
Qué regula
- Transferencia de bienes, activos y empresas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
- Administración, custodia, conservación, uso, monetización y supervisión de bienes.
- Devolución, abandono y resarcimiento cuando proceda.
- Donación, asignación, venta, licitación pública, subasta y remate.
- Destrucción de bienes incosteables, perecederos, de riesgo o sujetos a disposiciones especiales.
- Organización, facultades y patrimonio del Instituto.
- Aplicación y destino de recursos obtenidos por ventas y frutos.
- Fondo de reserva para restituciones ordenadas por autoridad judicial.
A quién aplica
- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
- Entidades transferentes federales, estatales, municipales y órganos públicos.
- Autoridades aduaneras, Tesorería de la Federación y Fiscalía General de la República.
- Autoridades judiciales y de procuración de justicia.
- Depositarios, liquidadores, interventores, administradores y terceros encargados de bienes.
- Personas interesadas con derecho subjetivo o interés legítimo sobre bienes transferidos.
- Participantes en procedimientos de enajenación.
- Adquirentes, donatarios o destinatarios de bienes.
Materias principales
- Bienes asegurados, decomisados y abandonados.
- Extinción de dominio y medidas cautelares.
- Administración de activos públicos.
- Enajenación, subasta, licitación y remate.
- Donación, asignación y destrucción de bienes.
- Devolución y resarcimiento.
- Transparencia y sistemas de información.
- Destino de recursos y fondos de reserva.
- Responsabilidad por custodia y administración.
Derechos principales
- Derecho del interesado a recibir bienes cuando una autoridad competente ordene devolución.
- Derecho a recibir frutos o rendimientos generados por bienes o numerario cuando proceda.
- Derecho a reclamar pago al Instituto por pérdida, extravío o deterioro inusual de bienes administrados.
- Derecho a resarcimiento cuando el bien fue enajenado, destruido o donado y procede devolución conforme a la ley.
- Derecho de personas con interés legítimo a consultar sistemas de información en términos previstos.
- Derecho de participantes a procedimientos de enajenación económicos, eficaces, imparciales y transparentes.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las entidades transferentes deben entregar acta, inventario, documentación, identificación de bienes y finalidad de la transferencia.
- El Instituto debe recibir, registrar, custodiar, conservar, supervisar y administrar bienes transferidos.
- Depositarios, liquidadores, interventores y administradores deben rendir informes mensuales y facilitar supervisión.
- El Instituto o administradores deben contratar seguros cuando corresponda por pérdida o daño.
- El Instituto debe levantar acta e inventario al devolver bienes.
- El Instituto debe integrar expediente y llevar registro de destrucción de bienes.
- El Instituto debe rendir cuentas sobre cumplimiento de objetivos y resultados mediante sistemas de información.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Transferencia de bienes, activos o empresas al Instituto.
- Administración, depósito, intervención o liquidación de bienes y empresas.
- Devolución de bienes al interesado.
- Reclamación de pago por pérdida, extravío o deterioro.
- Donación o asignación de bienes a entes públicos o instituciones autorizadas.
- Venta mediante licitación pública, subasta o remate.
- Adjudicación y formalización de ventas.
- Destrucción de bienes con autorización y expediente.
- Constitución y administración de fondos para operaciones y restituciones.
Sanciones o consecuencias
- La enajenación o acto contrario al Título Cuarto es nulo de pleno derecho.
- Si el Instituto no retira bienes de comercio exterior sin causa justificada, la autoridad aduanera puede donarlos o destruirlos directamente.
- El adjudicatario que no formalice la operación por causa imputable pierde la garantía otorgada.
- El postor ganador de un remate que incumple pierde la garantía exhibida como pena a favor del Instituto.
- El Instituto responde por pérdida, extravío o deterioro inusual de bienes administrados.
- Los depositarios, administradores o interventores deben cubrir daños causados por uso de bienes cuando proceda devolución.
- Las responsabilidades penales o administrativas se rigen por las disposiciones aplicables cuando administradores o servidores públicos incurran en ellas.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Bienes | Cosas materiales y derechos susceptibles de apropiación, incluidos objetos, productos, rendimientos y frutos. |
| Bienes incosteables | Bienes cuyo valor es menor a seis meses de UMA o inferior a sus costos de administración. |
| Empresa | Entidad, sociedad, asociación o fideicomiso en desincorporación, liquidación o extinción transferido al Instituto. |
| Entidades Transferentes | Autoridades e instituciones públicas que transfieren bienes al Instituto para administración, destino o destrucción. |
| Instituto | Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. |
| Interesado | Persona que acredita derecho subjetivo o interés legítimo sobre bienes, activos o empresas. |
| Monetización | Conversión de un bien o activo en su valor en dinero. |
| Transferencia | Procedimiento de entrega de bienes al Instituto sin transmitir propiedad ni causar impuestos. |
| Junta de Gobierno | Órgano de gobierno del Instituto. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define los bienes, activos y empresas sujetos a administración, destino, destrucción o enajenación. |
| 2 | Contiene los conceptos esenciales de bienes, entidades transferentes, Instituto y transferencia. |
| 3 | Establece requisitos documentales y materiales para transferir bienes al Instituto. |
| 6 Bis | Ordena transferir ciertos bienes de comercio exterior, fiscales, abandonados y de extinción de dominio. |
| 6 Ter | Fija plazos relevantes para transferencia y enajenación. |
| 7 | Describe el alcance de la administración de bienes. |
| 24 | Regula devolución, notificación y posible abandono a favor del Gobierno Federal. |
| 27 | Establece resarcimiento cuando no sea posible devolver bienes. |
| 31 | Define los fines de los procedimientos de enajenación. |
| 36 | Regula venta de bienes transferidos y procedimientos aplicables. |
| 69 | Abre el régimen de destrucción de bienes. |
| 93 | Prevé fondo de reserva para restituciones ordenadas por autoridad judicial. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y bienes regulados | 1 | Identificar qué bienes, activos y empresas puede administrar o destinar el Instituto. |
| Definiciones | 2 | Entender bienes, entidades transferentes, Instituto, interesado y transferencia. |
| Transferencia | 3, 6 Bis a 6 Quáter | Revisar requisitos, plazos y casos de bienes de comercio exterior o extinción de dominio. |
| Administración | 5 a 23 Bis | Consultar custodia, seguros, administradores, uso, empresas y responsabilidad. |
| Devolución | 24 a 30 | Revisar devolución, abandono, frutos, resarcimiento y daños. |
| Enajenación | 31 a 68 | Ubicar donación, asignación, venta, licitación, subasta y remate. |
| Destrucción | 69 a 75 | Revisar supuestos, autorización, expediente y registro de bienes destruidos. |
| Instituto | 76 a 88 | Conocer naturaleza, objeto, facultades, Junta de Gobierno y control interno. |
| Recursos | 89 a 93 | Entender destino de recursos, costos, remanentes y fondos de reserva. |
Plazos importantes
- Las entidades transferentes tienen treinta días naturales desde la adjudicación o disponibilidad legal para transferir ciertos bienes al Instituto.
- El Instituto tiene quinientos cuarenta días naturales desde la primera publicación del evento comercial para enajenar bienes o derechos litigiosos en los supuestos del artículo 6 Ter.
- Los bienes de comercio exterior puestos a disposición deben retirarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud completa.
- En licitación pública, el plazo para presentar ofertas no puede ser mayor a diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria, salvo plazo mayor por naturaleza de los bienes.
- La subasta debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.
- El remate debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso.
- En el remate, si no se mejora la última postura dentro de cinco minutos de hecha la pregunta, se finca el remate.
- El fondo de reserva para restituir bienes vendidos no puede ser menor al diez por ciento del producto de la venta, y en bienes de extinción de dominio no menor al treinta por ciento.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes regula esta ley?
Regula bienes asegurados, decomisados, embargados, abandonados, fiscales, de comercio exterior, de extinción de dominio, empresas transferidas y otros bienes que autoridades competentes entreguen al Instituto. También cubre frutos, productos, activos y derechos susceptibles de enajenación.
¿Qué hace el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado?
Administra, custodia, conserva, enajena, monetiza, dona, asigna, destruye o da destino a bienes transferidos. También puede nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores y encomendar actividades a terceros.
¿Puede devolverse un bien transferido?
Sí. Si una autoridad competente ordena devolución, el Instituto debe poner el bien a disposición del interesado y entregarlo con inventario y, en su caso, frutos o rendimientos.
¿Qué pasa si el bien ya fue vendido o no puede devolverse?
La ley prevé resarcimiento con cargo al fondo correspondiente, conforme al valor y reglas aplicables. En ciertos casos se descuentan costos, honorarios y pagos, salvo supuestos de nulidad lisa y llana o ilegalidad del procedimiento origen.
¿Cómo se venden los bienes?
La ley contempla donación, asignación, venta, licitación pública, subasta y remate. Estos procedimientos deben buscar economía, eficacia, imparcialidad, transparencia, mejor recuperación de valor y reducción de costos de administración.
Índice de artículos
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
109 artículos disponibles en LFAEBSP.
- Artículo primero
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 6 bis
- Artículo 6 ter
- Artículo 6 quáter
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 23 bis
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 38 bis
- Artículo 38 ter
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 41 bis
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-04-2024